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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Qué es un vicio oculto

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

ARTÍCULO 934. <VICIOS OCULTOS> CÓDIGO DE COMERCIO. Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida.


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