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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Excepciones para el régimen civil sobre teoría de los riesgos:

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

Si hay mora del vendedor, el comprador no tiene porque asumir el riesgo (Art. 1731 - Código Civil) ---> Si el caso fortuito habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo enpoder del comprador, solo se debe por el deudor la indemnización de perjuiciosde la mora, lo cual implica que no asume el riesgo de la cosa, por lo cual elcomprador deberá pagar el precio. Pero si el caso fortuito pudo no habersucedido igualmente en poder del acreedor, esto es del comprador se debe elprecio de la cosa, y los perjuicios de la mora. Que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas ---> Ya que, de lo contrario, el vendedor terminaría beneficiado, puespodría reclamar dos veces el precio, cuando lo cierto es que si no se hubieradestruido la cosa no hubiera podido obtener dicho beneficio. Que la venta se haga bajo condición suspensiva ---> Si la cosa ha perecido en el momento de cumplirse la condición, elcontrato no puede surgir por falta de uno de sus elementos esenciales, y porello el riesgo lo corre el vendedor. ---> Si lo que hay es un deterioro, no se puede reclamar una reducción deprecio, ni tampoco se debe incrementar el precio si hay una mejora.


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